Funciones Generales

  • Diseñar y Ejecutar las Políticas de Ingresos y Egresos Estatales compatibilizando estos, con los requerimientos del Gasto Público y procurando un sano equilibrio financiero.
  • Formular y Coordinar el Programa Estatal de Financiamiento para el Desarrollo.
  • Formular los Proyectos Anuales de Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos, en los tiempos y forma que permitan al Gobernador del Estado, cumplir su responsabilidad Constitucional de presentar las iniciativas correspon- dientes ante el Congreso Local en los primeros cinco días del mes de Diciembre.
  • Recaudar los Impuestos, Productos, Derechos y Aprovechamientos, así como hacer cumplir las Disposiciones Fiscales.
  • Reglamentar y Autorizar el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, así como efectuar los pagos correspondientes median- te ministraciones calendarizadas.
  • Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios, que en materia Fiscal celebre el Gobierno del Estado con la Federa- ción o con los Ayuntamientos.
  • Elaborar y mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes.
  • Administrar la Función de Catastro, formulando el Plano Catastral y el Padrón de la Propiedad Urbana y Rural en el Estado.
  • Intervenir en las operaciones en que el Estado haga uso del crédito público. Así como llevar un registro único de obliga- ciones y empréstitos.
  • Coordinar financieramente las operaciones de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y de todas aquellas que posean o exploten bienes del Estado.
  • Practicar Auditorías a los Contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal.
  • Dirigir los servicios de Inspección y Vigilancia Fiscal.
  • Proponer al Gobernador del Estado, la cancelación de Cuentas incobrables.
  • Proporcionar Asesoría a Instituciones Públicas y a los Particulares en materia de interpretación y aplicación de las Leyes Tributarias, así como realizar una campaña permanente de orientación y difusión Fiscal.
  • Aclarar las observaciones que le finque el Congreso Local por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.
  • Elaborar los Estados Financieros e Integrar la Cuenta de Inversión de las Rentas Generales del Estado correspondiente al año inmediato anterior y someter ésta a consideración del Gobernador del Estado, para la presentación correspon- diente ante el Congreso del Estado en los primeros diez días del mes de marzo de cada año.
  • Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado.
  • Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley de Hacienda y demás leyes fiscales.
  • Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la Hacienda Pública del Estado.
  • Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que por Ley o Decreto le correspondan en la esfera de su com- petencia.
  • Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público y ratificar las mismas. Recibir el pago por concepto de reparación del daño y, en su caso, sin perjuicio del Erario Estatal, otorgar el perdón al acusado cuando proceda.
  • Intervenir en los juicios y procedimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las fianzas expedidas en favor del Estado.
  • Ejercer la facultad económica coactiva en el ámbito de sus atribuciones fiscales.
  • Establecer y operar el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Administración Pública Estatal.
  • Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de recursos, y los demás que señalen las Leyes, Decretos y Reglamentos.
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