- Diseñar y Ejecutar las Políticas de Ingresos y Egresos Estatales compatibilizando estos, con los requerimientos del
Gasto Público y procurando un sano equilibrio financiero.
- Formular y Coordinar el Programa Estatal de Financiamiento para el Desarrollo.
- Formular los Proyectos Anuales de Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos, en los tiempos y forma que
permitan al Gobernador del Estado, cumplir su responsabilidad Constitucional de presentar las iniciativas correspon-
dientes ante el Congreso Local en los primeros cinco días del mes de Diciembre.
- Recaudar los Impuestos, Productos, Derechos y Aprovechamientos, así como hacer cumplir las Disposiciones Fiscales.
- Reglamentar y Autorizar el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, así como efectuar los pagos correspondientes median-
te ministraciones calendarizadas.
- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios, que en materia Fiscal celebre el Gobierno del Estado con la Federa-
ción o con los Ayuntamientos.
- Elaborar y mantener actualizado el Padrón Fiscal de Contribuyentes.
- Administrar la Función de Catastro, formulando el Plano Catastral y el Padrón de la Propiedad Urbana y Rural en el
Estado.
- Intervenir en las operaciones en que el Estado haga uso del crédito público. Así como llevar un registro único de obliga-
ciones y empréstitos.
- Coordinar financieramente las operaciones de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y de todas aquellas
que posean o exploten bienes del Estado.
- Practicar Auditorías a los Contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal.
- Dirigir los servicios de Inspección y Vigilancia Fiscal.
- Proponer al Gobernador del Estado, la cancelación de Cuentas incobrables.
- Proporcionar Asesoría a Instituciones Públicas y a los Particulares en materia de interpretación y aplicación de las Leyes
Tributarias, así como realizar una campaña permanente de orientación y difusión Fiscal.
- Aclarar las observaciones que le finque el Congreso Local por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.
- Elaborar los Estados Financieros e Integrar la Cuenta de Inversión de las Rentas Generales del Estado correspondiente
al año inmediato anterior y someter ésta a consideración del Gobernador del Estado, para la presentación correspon-
diente ante el Congreso del Estado en los primeros diez días del mes de marzo de cada año.
- Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la Hacienda
Pública del Estado.
- Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley de Hacienda y demás leyes fiscales.
- Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y judicial de los derechos
de la Hacienda Pública del Estado.
- Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que por Ley o Decreto le correspondan en la esfera de su com-
petencia.
- Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público y ratificar las
mismas. Recibir el pago por concepto de reparación del daño y, en su caso, sin perjuicio del Erario Estatal, otorgar el
perdón al acusado cuando proceda.
- Intervenir en los juicios y procedimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las fianzas
expedidas en favor del Estado.
- Ejercer la facultad económica coactiva en el ámbito de sus atribuciones fiscales.
- Establecer y operar el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la Administración Pública Estatal.
- Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de recursos, y los demás que señalen las Leyes, Decretos y
Reglamentos.