Notificaciones por Estrado
De conformidad el artículo 134 Fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.
Notificaciones por Estrados para Ciudadanos en uso de la Ley de Transparencia y Acceso a la información.















